Artículo 43. Toda elección, representación o delegación que realizan los asociados se entiende que recae sobre el municipio, distrito o la asociación de municipios respectivo.
Artículo 44. Durante la transición entre uno y otro periodo de elección de autoridades locales, los cargos y delegaciones de la Federación serán asumidos por los representantes legales de los municipios, distritos o asociaciones de municipios sobre los cuales recaiga tal designación